El contrato de obra pública del proyecto Mirador del Río, NO SERÁ SUSPENDIDO, así falló el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento
El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento falló a favor del Distrito de Barrancabermeja, el Ministerio de Defensa, y la Policía Nacional, frente a la acción de tutela interpuesta ante el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barrancabermeja por la señora Rosalía Campo Lara, integrante de la Asociación Paseo del Río que pretendía la declaratoria de la suspensión del contrato de obra pública del proyecto Mirador del Río, al igual que se diera la orden de suspender las órdenes de desalojo, el cumplimiento del acta de fecha 11 de mayo, y remitir copias a la Procuraduría General de la Nación.
El Juzgado Penal Municipal con Funciones de Garantías y Conocimiento indicó que “estas acciones una vez analizadas corresponden a las mismas ya estudiadas por este operador judicial en acción constitucional bajo el radicado 6808140040042023008900, donde la actora principal es la señora Rosalía Campo Lara en calidad de representante legal de la Asociación Paseo del Río, y sujetos pasivos son los mismos relacionados previamente (Distrito de Barrancabermeja, Ministerio de Defensa, y Policía Nacional), sumado a ello se tiene que la petición principal corresponde no solamente a la declaratoria de nulidad de la resolución número 1-22-0037 del 28 de abril de 2022, sino que junto con ella se dé la suspensión del contrato de obra pública del proyecto Mirador del Río, al igual que se ordene suspender las órdenes de desalojo, entre otros”.
En este orden de ideas, el Despacho manifiesta que de acuerdo al Decreto 1834 del 2015, que permite la acumulación de acciones de tutelas e incluso después de haberse proferido el fallo siempre y cuando corresponda al mismo objeto perseguido y misma protección de derechos fundamentales y al principio de económica procesal, que no es dable realizar un nuevo estudio jurídico de la misma, y por ende avoca conocimiento de la acción, acumula la misma al expediente 6808140040042023008900 ya fallado en primera y segunda instancia, y ordenar que la decisión frente a esta nueva acción sea la contenida en las citadas instancias.
En tal sentido, se reitera el fallo emitido dentro de la primera acción constitucional interpuesta por la señora Rosalía Campo Lara por intermedio de su apoderado que indicó “declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Rafael Leonardo Granados Cárdenas, quien actúa en representación de la Asociación Paseo del Río, cuya representada legal es la señora Rosalía Campo Lara contra el Ministerio de Defensa Nacional, Curaduría Urbana no. 1 de Barrancabermeja y la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales, debido proceso, igualdad, confianza legítima, trabajo, protesta pacífica y la dignidad humana, lo anterior de conformidad a la parte motiva de esta providencia”.
La anterior decisión fue reiterada en segunda instancia el 31 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja.
Fecha de publicación 21/07/2023
Última modificación 21/07/2023