¿Aceptas nuestras Cookies?

Usamos cookies para mejorar tu experiencia en la web.

 

Misión y visión, funciones y deberes

Misión

El Distrito Especial, Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja tiene como misión afianzar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio.

La Administración central de Barrancabermeja se desarrolla conforme a los principios de la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia, con el fin de atender las competencias legales inherentes al Distrito y particularmente para:

  1. Orientar su gestión al bienestar y desarrollo de los habitantes de su territorio sin discriminación alguna, considerando sus particularidades culturales y económicas, con énfasis en los más pobres y vulnerables.
  2. Efectuar la asignación de recursos basados en criterios de prioridad, equidad, solidaridad y desarrollo sostenible.
  3. Asegurar la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos locales.
  4. Propiciar la vinculación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
  5. Realizar la modernización permanente de su estructura y procesos.
  6. Mejorar la atención al ciudadano.
  7. Prestar los servicios que son de su competencia.
  8. Recuperar la confiabilidad de inversionistas públicos y privados que generen empresa y empleo.
  9. Fortalecer los valores de trabajo, ética, identidad cultural y ecológica.
  10. Alcanzar un clima laboral de mutuo respeto y desarrollo integral.

Visión

En el año 2027, Barrancabermeja Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico-DEPBIT, será reconocida como una ciudad generadora de empleo y oportunidades para los Barranqueños; donde la familia y los ciudadanos se desarrollen en un ambiente sano, seguro y con mejores condiciones para la calidad de vida.

Seremos una ciudad donde la gente recupera la confianza en sus autoridades, reconociendo su riqueza, la historia, su empuje, y se une
para construir la ciudad competitiva, amigable y segura.

La ciudad Distrito será líder en la gestión e integración del desarrollo regional, siendo la promotora de proyectos de impacto económico, ambiental, social e institucional; impulsados a partir de la nueva Ley de Regiones y a las herramientas de utilidad para la gestión territorial.

Funciones y deberes

El alcalde es la primera autoridad del distrito, es elegido por voto popular para ejecutar su período de gobierno en un Plan de Desarrollo con el cual se mejore la calidad de vida de los ciudadanos. La Constitución Política de Colombia establece como atribuciones principales de los alcaldes las siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del Concejo.
  • Conservar el orden político en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
  • Dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente; nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia, a los gerentes y directores de los establecimientos públicos, de las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • Suprimir y fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.
  • Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobreplanes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y demás que se estimen conveniente para la buena marcha del municipio.
  • Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere convenientes o contrario al ordenamiento jurídico.
  • Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que se excedan en el monto global fijado para el gasto del personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlos a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupará  de los temas y materias para los cuales fue citado.
  • Ordenar los gastos de acuerdo con el Plan de Inversión el Presupuesto.

 


Número de visitas a esta página 9974
Fecha de publicación 19/10/2020
Última modificación 26/07/2024